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Las Bolsas de Valores

Las Bolsas de Valores

La sociedad Bolsa de Valores de Quito Compañía Anónima, se constituyó mediante escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, Dr. Miguel Ángel Altamirano, de fechas cuatro y veinticinco de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, con un capital inicial de dos millones quinientos mil sucres. Estas escrituras fueron inscritas en el Registro Mercantil del Cantón Quito el treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve

En aplicación de las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores expedida en el año de mil novecientos noventa y tres, mediante escritura pública celebrada el trece de mayo de mil novecientos noventa cuatro ante el Notario Primero del Cantón Quito, Dr. Jorge Machado Cevallos, la Sociedad Bolsa de Valores de Quito Compañía Anónima, se transformó en una Corporación Civil. Esta escritura fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. noventa y cuatro. uno. uno. uno. mil. ciento treinta y uno, el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en el Registro Mercantil el dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro y en el Registro de la Propiedad el ocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Mediante escritura pública celebrada el once de septiembre de dos mil tres, la Bolsa de Valores de Quito reformó su estatuto por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de tres de octubre de dos mil dos. Mediante Resolución No. Q.IMV. cero tres cuarenta y tres treinta y dos de veintisiete de noviembre de dos mil tres, la Superintendencia de Compañías aprobó la reforma del estatuto de la Bolsa de Valores de Quito.

Mediante escritura pública celebrada el seis de enero de dos mil cinco, la Bolsa de Valores de Quito reformó su estatuto por disposición de la Asamblea General Ordinaria de Miembros de primero de abril de dos mil cuatro. Mediante Resolución No. Q.AR. cero cinco. cero tres, sesenta y dos de veinticinco de enero de dos mil cinco, la Superintendencia de Compañías aprobó la reforma del estatuto de la Bolsa de Valores de Quito.

Mediante escritura pública celebrada el veinte de diciembre de dos mil seis, la Bolsa de Valores de Quito reformó su estatuto por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de seis de septiembre de dos mil seis. Mediante Resolución No. Q.IMV. cero siete cero trescientos veintidós de veinticuatro de enero de dos mil siete, la Superintendencia de Compañías aprobó la reforma del estatuto de la Bolsa de Valores de Quito.

Mediante escritura pública celebrada el tres de agosto de dos mil siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, la Bolsa de Valores de Quito reformó y codificó su Estatuto por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de treinta y uno de mayo de dos mil siete. Acto societario que fue aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante resolución Número Q.IMV. cero siete. treinta y ocho cero ocho de diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Mediante escritura pública celebrada el veinte y siete de septiembre de dos mil diez, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, la Bolsa de Valores de Quito reformó su estatuto por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de primer de septiembre de dos mil diez. Acto societario que fue aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante resolución Número Q.IMV. dos mil diez. cuatro cinco ocho seis de veintidós de octubre de dos mil diez.

Mediante escritura pública celebrada el once de mayo del año dos mil once, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, la Bolsa de Valores de Quito reformó su estatuto por disposición de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de cinco de mayo de dos mil once. Acto societario que fue aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante resolución Número Q.IMV. dos mil once. dos tres ocho nueve de dos de junio de dos mil once.

La Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima se transformó de una Corporación Civil Sin Fines de Lucro en una Sociedad Anónima y adoptó su nuevo estatuto social en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 230-2016-V emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Este acto fue autorizado por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS.IRQ.DRMV.2016.1745 de veinte de julio de dos mil dieciséis, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez de agosto de dos mil dieciséis.

Mediante escritura pública celebrada el diez de mayo del año dos mil diecisiete, ante el Notario Trigésimo Tercero del Cantón Quito, la Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima disminuyó su capital y reformó su estatuto por disposición de la Junta General Ordinaria de Accionistas de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. Acto societario que fue aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución Número SCVS.IRQ.DRMV.2017.1214 de 25 de mayo de 2017.

PLAZO DE DURACIÓN

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La Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima tendrá un plazo de duración de cincuenta años, el mismo que podrá prorrogarse o disminuir por resolución de la Junta General de Accionistas con sujeción a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Bolsa de Valores de Quito BVQ Sociedad Anónima podrá disolverse o liquidarse voluntariamente, antes del cumplimiento del plazo, por decisión de la Junta General de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente Estatuto. El plazo de duración se contará a partir de la inscripción de la escritura pública de transformación en el Registro Mercantil del Cantón Quito, es decir desde el 10 de agosto de 2016. El plazo de duración es hasta el 10 de agosto de 2066.

OBJETO SOCIAL Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA.

El objeto principal de la BVQ es brindar los servicios y mecanismos requeridos para la negociación de valores.

Podrá realizar las demás actividades conexas que sean necesarias para el adecuado desarrollo del mercado de valores, previa autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante norma de carácter general.

Para el cumplimiento de su objeto, la BVQ podrá realizar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos que se realicen directamente, entera o parcialmente, con su objeto, así como establecer otros servicios que sean afines y compatibles con el mismo.

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La BVQ, como parte de su objeto, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

Regular y supervisar, en el ámbito de su competencia, las operaciones de los participantes, y velar porque se cumplan las disposiciones de la Ley;

Proporcionar a los intermediarios de valores la infraestructura física y tecnológica que les permita el acceso transparente de las propuestas de compra y venta de valores inscritos;

Ser accionista de la compañía anónima proveedora y administradora del sistema único bursátil;

Brindar a los intermediarios autorizados, a través del Sistema Único Bursátil SIUB, el mecanismo para la negociación bursátil de los valores e instrumentos financieros;

Contratar los servicios de la Sociedad Proveedora y Administradora del Sistema Único Bursátil;

Divulgar por cualquier medio, información falsa, tendenciosa, imprecisa o privilegiada.

Entregar en tiempo real a los depósitos de compensación y liquidación de valores información relacionada con las negociaciones del mercado de valores;

Mantener estándares de seguridad informática tales como protección de los sistemas informáticos, respaldos de la información en sedes distintas al lugar donde operen las Bolsas de Valores, medidas de gestión del riesgo legal, operativo y financiero, de acuerdo a lo que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Publicar y certificar la información de precios, tasas, rendimientos, montos, volúmenes y toda la información que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros considere pertinente, de las operaciones efectuadas en bolsa de valores, y el registro de los intermediarios, operadores de valores, emisores y valores inscritos. Esta información debe ser pública y de libre acceso para toda persona, en la manera que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera lo establezca;

Inscribir y registrar emisores y valores para la negociación en bolsa de valores, así como suspender o cancelar su inscripción;

Las demás que, de acuerdo a esta Ley, en uso de sus atribuciones, disponga la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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